asesoría fiscal – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 19 Aug 2024 17:01:15 +0000 en-US hourly 1 Reducción de pagos provisionales para personas morales https://www.gonzalezchevez.com/en/reduccion-de-pagos-provisionales-para-personas-morales/ Mon, 19 Aug 2024 17:01:12 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6377 Las personas morales que tributen en el Régimen General de Ley conforme al establecido en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, se encuentran obligados a realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente; dichos pagos se fundamentan en el artículo 14 de la LISR y deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se esté declarando.

Para la determinación de dichos pagos provisionales se requiere de la determinación de un elemento denominado ‘’coeficiente de utilidad’’ el cual conforme al artículo 14, primer párrafo, fracción primera corresponde al resultado de dividir la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo. Es decir, es un factor que determina la utilidad que se generaría en un ejercicio.

Debido a lo anterior una de las facilidades que otorga la Autoridad Fiscal en materia tributaria está la de poder solicitar la reducción del coeficiente de utilidad (el cual refleja una estimación de la utilidad fiscal del ejercicio completo) mediante la presentación de una solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor como lo menciona el último párrafo del artículo 14 de la LISR.

La disminución del coeficiente de utilidad puede ser solicitado cuando la sociedad estime que la utilidad fiscal que posiblemente se generara será menor a la de años anteriores, lo cual se podría suscitar debido a operaciones extraordinaria como puede ser la enajenación de activos fijos (terrenos, automóviles, edificios, etc.) o cualquier otra operación de índole extraordinaria a las operaciones comunes de la operación de la entidad.

La empresas que lo requieran a partir del 1 de julio de 2024 mediante el portal del SAT o de manera presencial ante las Oficinas de Recaudación del SAT.

En González Chevez cuidamos tu patrimonio, por ello te brindamos el servicio de asesoría y seguimiento en tu solicitud de disminución de coeficiente de utilidad.

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Deducciones Autotizadas de las Personas Física con Actividad Epresarial y Servicios Profesionales https://www.gonzalezchevez.com/en/deducciones-autotizadas-de-las-personas-fisica-con-actividad-epresarial-y-servicios-profesionales/ Sat, 01 Jul 2023 17:47:16 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5984 Si tributas en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, conoce las deducciones que puedes efectuar.

NORMATIVIDAD: Art. 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones quese hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
III. Los gastos
IV. Las inversiones.

Deducciones Autotizadas de las Personas Física con Actividad Epresarial y Servicios Profesionales

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Es importante conocer las deducciones que puedes efectuar, para evitar una incorrecta deducción y evitar problemas con la autoridad, así como para aprovechar todo lo que podemos deducir en este régimen.

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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/en/regimen-simplificado-de-confianza-para-personas-fisicas/ Mon, 01 May 2023 19:29:02 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5946 Este nuevo régimen se incorporó en la Ley del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio 2022.

NORMATIVIDAD: Sección IV, del Capítulo II del Título IV “de las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas que pueden incorporarse a este régimen, son las que realicen actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos del ejercicio anterior, no hayan excedido de $3,500,000. Quienes ya se encuentren tributando en los Capítulos II o III (actividades empresariales y profesionales o arrendamiento), y deseen optar por este régimen, pueden hacerlo, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de $3,500,000. Las personas que perciben sueldos y salarios también pueden optar por agregar este régimen a sus actividades, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda del límite comentado. Las personas que no
pueden optar por este régimen son, entre otros, los socios o accionistas integrantes de personas morales los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.


Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR y que va desde el1% y hasta 2.5% dependiendo del ingreso cobrado. Al ingreso obtenido no se le podrá deducir ningún
tipo de costo o gasto.


Es importante cuidar el límite de ingresos ya que, de excederlo, se tendrían que recalcular desde el inicio del ejercicio usando la tarifa “normal”. También se debe recordar que este régimen solo aplica para el ISR, pero no para el Impuesto al Valor Agregado o al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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Cambios en el formato de la declaración anual para el ejercicio 2022 https://www.gonzalezchevez.com/en/cambios-en-el-formato-de-la-declaracion-anual-para-el-ejercicio-2022/ Sun, 12 Mar 2023 22:27:18 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5912 El pasado 20 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el nuevo formato correspondiente a la declaración anual del ejercicio 2022 el cual presenta algunos cambios que deberás de considerar para su correcta presentación.

Como ha sucedido en los últimos años, la autoridad realiza cambios en el formato de la declaración anual para personas morales y para la presentación del ejercicio 2022 no será la excepción, por lo que la principal modificación se presenta, en la incorporación a los Estados Financieros de “Cambios en el Capital Contable” y el “Estado de Flujos de Efectivo” así como el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados a nivel detalle incluyendo la opción de agregar sus notas, dichos cambios serán habilitados en la declaración cuando los contribuyentes no estén obligados y que no opten por dictaminar sus Estados Financieros o presentar información de su situación fiscal de acuerdo con lo estipulado en los artículos 32- A (SIPRED) y 32-H (ISSIF) del Código Fiscal de la Federación.


Otro cambio que resulta importante es el de la conciliación contable fiscal donde la autoridad requiere que dentro de este nuevo formato la información se muestre de forma comparativa, es decir, que sean incluidas las cifras del ejercicio a declarar y el ejercicio inmediato interior. Adicional, se adicionan nuevos conceptos y se elimina el concepto de “otros” con el objeto de que esta sea más específica.

En González Chevez tenemos la solución para ti ya que contamos un equipo altamente calificado en el área fiscal y contable que te podrá apoyar en dar cumplimiento cabalmente a estas y otras nuevas obligaciones fiscales que la autoridad incorpora cada año, evitando te hagas acreedor a alguna multa u otro problema que pudiera derivar en el incumplimiento de estas.

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Deducción por aportación al Plan Personal de Retiro para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/en/deduccion-por-aportacion-al-plan-personal-de-retiro-para-personas-fisicas/ Mon, 27 Feb 2023 23:19:59 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5843 Si tienes un plan personal de retiro (PPR) es importante que sepas que puedes deducir las aportaciones efectuadas en el ejercicio en tu declaración anual.
NORMATIVIDAD: Art. 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones establecidas.
Cada año el SAT publica un listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.
Para 2022, las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas e ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año, es decir, hasta $175,505 pesos, de estas dos opciones, la que sea menor.
Con la reciente actualización a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el ejercicio 2023, el nuevo monto máximo que se puede aportar y deducir a un plan personal de retiro (PPR) asciende a $189,222, o aplicando el porcentaje mencionado anteriormente, teniendo en consideración que se tomará el que sea menor.

Es importante que, antes de presentar tu declaración anual, solicites la constancia de tus aportaciones efectuadas durante el ejercicio, ya que servirá como base para efectuar la deducción.

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Informe sobre la situación fiscal (ISSIF) https://www.gonzalezchevez.com/en/informe-sobre-la-situacion-fiscal-issf/ Wed, 22 Feb 2023 01:19:14 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5742 El Informe sobre la Situación Fiscal es una obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser elaborado y presentado conjuntamente con la declaración anual del contribuyente.

Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2022 son:

❖ Aquellos del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último ejercicio fiscal (2022) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $974,834,795.001 o que al cierre del ejercicio fiscal tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
❖ Aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
❖ Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
❖ Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.2
❖ Personas morales residentes en México que tengan operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero cuando el monto de dichas operaciones exceda el monto de $100,000,000.00.
❖ Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos dictaminen sus estados financieros, cuando el monto de la operación realizada con dicha parte relacionada por actividad empresarial exceda los $13,000,000.00 o por prestación de servicios exceda los $3,000,000.00.

El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2022.
En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.


1 Cifra actualizada de acuerdo con lo establecido en la fracción I segundo párrafo del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
2 Para este tipo de contribuyentes el informe deberá abarcar únicamente las actividades que desarrollen en los establecimientos permanentes que tengan en el país

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Dictamen a los estados financieros para fines fiscales https://www.gonzalezchevez.com/en/dictamen-a-los-estados-financieros-para-fines-fiscales/ Wed, 22 Feb 2023 01:11:08 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5738 El dictamen fiscal es un documento en el cual el contador público da una opinión acerca de los estados financieros que emiten los contribuyentes a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones contables y fiscales a las que se encuentra obligado por ley.

De esta forma, el Código Fiscal de la Federación establece que:

  • Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, personas morales en régimen general, que en el ejercicio inmediato anterior (2022) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $ 1,794,248,331.00, así como aquellas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
  • También aquellos contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00 o que el valor de sus activos, obtenido de acuerdo con el cálculo establecido en la regla 2.10.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, sea superior a $110,849,600.00, pueden optar por dictaminar sus estados financieros.

El dictamen referente a los estados financieros del ejercicio 2022 deberá ser presentado a más tardar el día 15 de mayo del presente año.


En González Chevez nos interesa que estes al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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Declaración Anual de la Prima de Seguro Riesgo de Trabajo 2022 – ¡No olvides presentarla! https://www.gonzalezchevez.com/en/declaracion-anual-de-la-prima-de-seguro-riesgo-de-trabajo-2022-no-olvides-presentarla/ Sun, 05 Feb 2023 01:17:58 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5718 Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad del 1ero de enero al 31 de diciembre del año de que se trate y presentar durante el mes de febrero del año siguiente la Declaración Anual de Prima de Riesgo de Trabajo, teniendo vigencia desde el 1ero de marzo hasta el día ultimo de febrero del año subsecuente, (normatividad) lo anterior de acuerdo con los Artículos 72, 73 y 74 de la Ley del Seguro Social y el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


La Prima de Riesgo de Trabajo es una responsabilidad para todas las empresas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Y el objetivo de ésta es que se pueda revisar la siniestralidad dentro del lugar de trabajo y determinar si la prima permaneció igual, aumentó o disminuyó. Por lo que todos los patrones están obligados a presentar su Declaración Anual de Prima de Seguro Riesgo de Trabajo, salvo que se encuentren en los casos siguientes:

  • Que su prima de riesgo sea exactamente igual a la del ejercicio fiscal anterior.
  • Que la empresa tenga la prima mínima (que es del 0.50000) y que además sus trabajadores NO hayan sufrido algún accidente o alguna enfermedad durante el ejercicio 2022.
  • Que las operaciones de la empresa no abarquen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
  • Empresas con menos de 10 trabajadores, ya que tienen la opción de cotizar con la prima media que les corresponda.

Modalidades para presentar la declaración del grado de riesgo

  • En línea; utilizando el SUA y la herramienta IMSS Desde su Empresa (IDSE) en el portal del IMSS.
  • De manera presencial; en ventanilla de la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal o centro de trabajo.

En caso de que no presentarla, el Instituto tiene la facultad de multar con un importe de 20 a 210 veces la UMA que van desde los $2,075.00 hasta $21,785.00 por no presentar la declaración, conforme el Art.304-A fracción XV y 304-B fracción III.


En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación de la declaración Anual de la Prima de Riesgo de trabajo.

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RESICO– Presenta tu cambio de régimen más tardar el 31 de enero 2023 https://www.gonzalezchevez.com/en/resico-presenta-tu-cambio-de-regimen-mas-tardar-el-31-de-enero-2023/ Sun, 05 Feb 2023 01:02:37 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5714 Los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, (normatividad) de acuerdo con los Artículos 214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo vigésimo noveno de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 2022.

Las autoridades fiscales en busca de simplificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incorpora el Régimen Simplificado de Confianza entrando en vigor el 1 de enero de 2022.

  • Para tributar en este régimen se debe cumplir con lo siguiente:
  • Sean personas morales residentes en México
  • Constituidas únicamente por personas físicas
  • Ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Inicien actividades y estimen que no excederán la cantidad referida

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos del RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Régimen General de Ley de Personas Morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.


Teniendo que presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, adicionando un escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir
verdad:

  • El tipo de ingreso.
  • La actividad económica.
  • Si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
  • Manifiesten si tendrán trabajadores.
  • El régimen fiscal en el que tributarán.
  • Manifestación si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Y, si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación del Aviso de la actualización de actividades económicas y obligaciones.

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Reducción de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales https://www.gonzalezchevez.com/en/reduccion-de-multas-por-incumplimiento-de-obligaciones-fiscales/ Fri, 20 Jan 2023 21:47:33 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5648 El Servicio de Administración Tributaria ha publicado este año 2022 reglas de carácter general las que se hace mención del procedimiento de reducción de multas por el cual se planea dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Una vez que la autoridad fiscal haya detectado el incumplimiento de una obligación fiscal relacionada con el pago de contribuciones establecidas en las disposiciones fiscales sin considerar las trasladadas, retenidas o recaudadas, el contribuyente infractor tendrá derecho a solicitar una reducción por el 100% de la multa según lo establecido en el artículo 70-A del CFF siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado avisos, declaraciones e información correspondientes a los últimos 3 ejercicios fiscales;
  • ✓ No tener diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%
  • respecto a los que se hubieran declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales
  • mayores en un 10% a la real en cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
  • ✓ Haber cumplido con los requerimientos que las autoridades fiscales le hubieran hecho
  • en los tres últimos ejercicios fiscales.
  • ✓ No haber incurrido en alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 75 del CFF
  • como lo es la reincidencia, omisión en el entero de las contribuciones, varias multas por
  • un acto.

Para el caso de multas por infracciones fiscales mencionadas en el artículo 75 del CFF se refiere a que el contribuyente tendrá derecho a solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

En González Chevez nos preocupamos por el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento a las disposiciones tributarias con la menor carga financiera posible para tu patrimonio.

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