Tendencias Fiscales – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Tue, 10 Jun 2025 15:44:21 +0000 en-US hourly 1 ¿Cómo disminuir el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales de ISR? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-disminuir-el-coeficiente-de-utilidad-de-los-pagos-provisionales-de-isr/ Tue, 10 Jun 2025 15:44:06 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6779 Si tu empresa está obligada a realizar pagos provisionales de ISR durante el ejercicio fiscal, es fundamental entender cómo se calcula este impuesto y qué hacer si las condiciones de tu negocio han cambiado.

Es importante considerar que, si la situación actual de la empresa ha cambiado significativamente y no es similar al comportamiento del año anterior (a la baja), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé solicitar una disminución de dicho coeficiente de utilidad.

¿Cuál es el Fundamento Legal que lo establece?
El artículo 14, fracción III, inciso b de la LISR establece que los contribuyentes pueden solicitar al SAT la autorización para aplicar un coeficiente menor cuando estimen que el coeficiente actual no refleja adecuadamente su utilidad real en el ejercicio en curso. Esta solicitud puede presentarse a partir del segundo semestre del ejercicio, siempre que se cuente con información suficiente que justifique el nuevo cálculo.

Esto cobra especial relevancia si tu empresa ha enfrentado cambios como disminución en ventas principalmente o en su caso se prevé un incremento en costos y gastos y/o cualquier otra circunstancia que disminuya su utilidad y resultado fiscal, con respecto del ejercicio anterior.

Seguir calculando los pagos mensuales con un coeficiente que no contemple la situación económica actual de la empresa, puede generar un ISR a favor al final del ejercicio, situación que puede evitarse con este trámite fiscal.

¿Qué se necesita?
Para hacerlo, es necesario presentar una solicitud formal ante el SAT, respaldando la propuesta de coeficiente con información financiera real actualizada y proyectada al cierre del ejercicio.

Esta medida te puede evitar generar flujos de efectivo innecesarios que se pueden utilizar en otras actividades de operación, inversión y/o financiamiento en la empresa.

Este trámite permite a tu empresa mejorar su flujo de efectivo, liberando recursos que puedes usar para operación, inversión o financiamiento.

¿Te gustaría saber si tu empresa cumple con los requisitos para solicitar esta disminución?
En González, Chévez y Cía., S.C. te asesoramos para analizar tu situación fiscal actual y presentar correctamente la solicitud ante el SAT.

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Reducción de la jornada laboral en México: Antescedentes y consecuencias https://www.gonzalezchevez.com/en/reduccion-de-la-jornada-laboral-en-mexico-antescedentes-y-consecuencias/ Fri, 23 May 2025 23:16:18 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6614 ¿Sabías que, la reducción de la jornada laboral no es un tema nuevo y que desde hace poco más de 60 años la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con directrices para que los países implementen una política pública para disminuir gradualmente el límite legal de horas de trabajo. La meta ideal es llegar a 40 horas semanales?

El pasado 01 de mayo de 2025, Marath Bolaños, secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), durante la Asamblea Ordinaria de la CTM mencionó que, “la reducción de la jornada laboral avanzará de manera paulatina y que, para llevar a cabo esta Reforma, se prevé un dialogo constante con las empresas y con los sindicatos”

Al momento, todos los proyectos de reforma constitucional que buscan establecer dos días de descanso por cada cinco de trabajo; en términos prácticos, una disminución de 48 a 40 horas en la semana laboral. Prácticamente todas las propuestas han contemplado un periodo de transición.

Esta gradualidad esta prevista por la “R116 – Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116) emitida desde hace más de 60 años por la OIT” y establece como principios generales los siguientes:

La duración normal del trabajo deberá reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, sin disminución alguna del salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo.

La reducción de la jornada no debe disminuir la producción total ni la productividad, ni debe poner en peligro la expansión económica del país, el desarrollo de nuevas industrias o su capacidad de competir en el comercio internacional; ni debe provocar presiones inflacionarias, cuyo resultado sería en último término, la disminución de las ganancias reales de los trabajadores.

Debe lograr el progreso y beneficiarse del aumento de la productividad, gracias a la aplicación de la tecnología moderna, de la automatización y de las técnicas de dirección que contribuyan a la mejora del rendimiento de los trabajadores.

Para la reducción progresiva de la jornada laboral podrán adoptarse alguna de las formas siguientes:

(a) etapas espaciadas en el tiempo;

(b) etapas que engloben progresivamente ramas o sectores de la economía nacional;

(c) una combinación de las dos fórmulas precedentes; o

(d) cualquier otra fórmula que resulte ser la más apropiada a las condiciones nacionales y a las condiciones de cada sector de la actividad económica.

Al aplicar medidas para reducir progresivamente la duración del trabajo, se debe dar prioridad a las industrias y ocupaciones que entrañen un esfuerzo físico o mental especial o un riesgo para la salud de los trabajadores interesados, especialmente cuando la mano de obra empleada esté integrada principalmente por mujeres y jóvenes.

Fuente: Recomendación R116 – Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116)

Tal y como se ha mencionado en los diversos medios y derivado del anuncio por parte del Secretario del Trabajo y Previsión Social, la reducción de la jornada será progresiva y se atenderá la situación económica del país y a las recomendaciones de la OIT.

En González Chevez consideramos que para llevara cabo, dichas recomendaciones, será necesario aumentar la productividad, aplicar tecnología moderna, automatizar procesos y mejorar las técnicas de dirección que contribuyan a la mejora del rendimiento y desempeño de los trabajadores.

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¿Cómo funciona el arrendamiento financiero? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-funciona-el-arrendamiento-financiero/ Fri, 23 May 2025 23:05:14 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6611 En ocasiones, empresas adquieren bienes mediante contratos de arrendamiento. Pero ¿sabías que no basta con llamar a un contrato “arrendamiento puro” para que fiscalmente se trate como tal?
La forma legal no debe estar por encima de la sustancia económica. Simular puede traer consecuencias.

Bajo la NIF D-5, si el arrendatario tiene opción de comprar el bien arrendado a un precio inferior a su valor de mercado o si el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida útil del activo, se trata de un arrendamiento financiero, no operativo.

¿Qué implica esto?
Que contablemente, el arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, como si fuera una compra financiada.

Ahora bien, fiscalmente, el tratamiento también es distinto:

  • El arrendamiento financiero se deduce como una inversión y se deprecia conforme al artículo 38 de la LISR.
  • El arrendamiento operativo (o puro) se deduce como gasto.

Además, el artículo 27, fracción IV de la LISR establece que la deducción solo es válida si hay un registro contable adecuado.

¿Dónde está el problema?

Algunas empresas intentan acelerar la deducción presentando un arrendamiento financiero como si fuera puro:

  • Separan el contrato de arrendamiento del de compra
  • Fijan un precio simbólico al final del contrato
  • Omiten registrar contablemente el activo y el pasivo

Pero tarde o temprano, el SAT puede revisar y recaracterizar la operación, desconociendo la deducción, incluso si el contrato ya terminó.

El fondo económico siempre debe prevalecer sobre la forma legal.
Si el arrendamiento realmente es financiero, debe reconocerse y deducirse como tal. Simular operaciones para efectos fiscales puede generar riesgos innecesarios y contingencias futuras.

Revisa tus contratos, identifica correctamente el tipo de arrendamiento y asegúrate de documentarlo y registrarlo adecuadamente.

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¿Cómo se calcula la PTU en 2025? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-se-calcula-la-ptu-en-2025/ Thu, 08 May 2025 17:57:09 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6604 La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

El pago correcto y oportuno de la PTU genera certeza respecto a la obligación laboral, contable y fiscal en las empresas.

Fecha límite de pago
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 122):

  • Personas morales ➔ deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo.
  • Personas físicas ➔ deben pagarla a más tardar el 29 de junio.

Comisión Mixta de PTU:
Las empresas deben conformar una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, encargada de:

  • Recibir copia de la declaración anual presentada ante el SAT.
  • Verificar el cálculo correcto de la renta gravable base de la PTU.
  • Aclarar a los trabajadores cualquier duda relacionada con la determinación del monto a repartir.

Correcto registro contable:
De acuerdo con la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, la PTU causada debe reconocerse como pasivo a corto plazo en el periodo en que los trabajadores adquieren el derecho a recibirla, afectando el estado de resultados del ejercicio correspondiente.

Cálculo y límites conforme a la LFT:
Desde la reforma laboral, la PTU que debe pagarse a cada trabajador con el límite de:

  • El importe de tres meses de su salario ordinario, o
  • El promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.

Este límite busca equilibrar el beneficio de los trabajadores con la estabilidad operativa de las empresas.

📌 Importante considerar:

  • La PTU solo es disminuible de la base gravable de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio en que efectivamente se paga (Fundamento: Ley del ISR).
  • El monto pagado debe estar debidamente documentado y conciliado con las cifras contables y fiscales reportadas.
  • ¿Sabías que: Existe un Reglamento del Artículo 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo el cual tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus anexos, para efectos de la determinación del a Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) ? Considéralo.

Un manejo correcto de la PTU —considerando su determinación, límites legales, registro contable y fecha de pago— fortalece la cultura de cumplimiento en tu empresa, protege ante contingencias laborales y fiscales, y promueve un ambiente de equidad y responsabilidad.

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¿Qué gastos personales son deducibles? Declaración anual 2024 Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/en/que-gastos-personales-son-deducibles-declaracion-anual-2024-personas-fisicas/ Thu, 10 Apr 2025 00:58:39 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6541 Presentar la declaración anual es una oportunidad para las personas físicas de informar los gastos personales deducibles, lo que sirve para disminuir la base gravable para calcular el pago del ISR y puede derivar en saldos a favor, es decir, que el fisco les devuelva dinero.

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales, y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios.
  • Gastos funerales
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios
  • Donativos no onerosos ni remunerativos
  • Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro
  • Colegiaturas
  • Gastos de transportación escolar
  • Primas de seguros de gastos médicos

Para poder obtener un saldo a favor y que la Autoridad devuelva el monto determinado, se deben tomar en cuenta los lineamientos aplicables y no solo confiar en la información que precarga el portal.
En González Chévez te ayudamos a aclarar tus dudas sobre el tema y realizar tu declaración anual 2024 en tiempo y forma.

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¿Cuáles son los cambios en el Impuesto sobre Nóminas (ISN) para 2025? https://www.gonzalezchevez.com/en/cuales-son-los-cambios-en-el-impuesto-sobre-nominas-isn-para-2025/ Tue, 25 Feb 2025 19:08:38 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6482 El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el ejercicio 2025, en la cual se publicó un cambio al porcentaje del impuesto sobre nómina.

Esta reforma se buscó en un acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y el gobierno de la ciudad de México para fortalecer el desarrollo económico. Gaceta Oficial de la Ciudad de México (No. 1515, Tomo I), 2025, de Consejería Jurídica y de Servicios Legales.


La reforma al artículo 158 del CFCDMX estableció que, “El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.” Lo cual representa un aumento del 1% a la tasa de ISN.

El gobierno de la Ciudad de México menciono que los ingresos adicionales, serán destinados a proyectos que buscan fortalecer aspectos como agua, seguridad y movilidad, asegurando beneficios tanto para las empresas como para la ciudadanía.

También se estipulo que se generaran beneficios fiscales específicos para micro y pequeñas empresas que cumplan con requisitos en específico (Establecidos por la secretaria de hacienda y crédito público). Estos beneficios se establecen en base al numero de trabajadores y de la siguiente forma:

  • Las microempresas podrán aplicar la reducción de 1% en la nueva tasa aplicable del ISN, por lo que únicamente pagarían una tasa del 3%.
  • Las pequeñas empresas podrán aplicar la reducción de 0.5% en la nueva tasa aplicable, por lo que únicamente pagarían una tasa del 3.5%.

Es importante que los contribuyentes apliquen de forma correcta las nuevas tarifas establecidas, así como comprender sus cálculos, obligaciones y posibles cambios para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales por el gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de evitar sanciones por el incumplimiento de estas.
En González Chevez, contadores públicos podemos apoyarte para que tu empresa cumpla adecuadamente con todas sus obligaciones fiscales, estamos comprometidos en actualizarnos constantemente para poder dar la mejor asesoría para ti y tu empresa.

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Aumenta IEPS en gasolina, cigarros y refrescos para 2025 https://www.gonzalezchevez.com/en/aumenta-ieps-en-gasolina-cigarros-y-refrescos-para-2025/ Tue, 25 Feb 2025 19:00:39 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6478 A partir del 01 de enero de 2025 se incrementó un 4.5% el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, trayendo consigo un aumento en el precio de algunos productos en el país, tratándose principalmente de la gasolina, cigarros, refrescos y otras bebidas saborizadas, conforme a la publicación emitida en el Diario Oficial de la Federación el 27/12/2024. En este último se especifica el acuerdo sobre las modificaciones a la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente dentro del artículo 2° en su fracción primera, incisos D, C y G.

Teniendo dentro de las modificaciones los siguientes movimientos:

Precio de la gasolina y diésel 2025

  • Gasolina Magna: el IEPS se estableció en 6,45 pesos por litro, 28 centavos más que la última semana de 2024.
  • Gasolina Premium: el IEPS quedó en 5,45 pesos por litro, 24 centavos más.
  • Diésel: el IEPS para este combustible se estableció en 7,09 pesos por litro, 30 centavos más.

Aumento de IEPS en refrescos y cigarros

Este año, la cuota por litro aplicable para los refrescos y otras bebidas saborizadas es de 1,57 a 1,64 pesos por litro conforme al factor de actualización mencionado en el acuerdo emitido por la Secretaría de Hacienda.


Finalmente, la cuota para los tabacos labrados es de 0,6166 a 0,6445 pesos por cigarro, de acuerdo con lo señalado por la Secretaría de Hacienda para 2025. Así, una cajetilla de Marlboro Vista Artic de 20 cigarrillos que en 2023 costaba 83 pesos, costará unos 95 pesos el próximo año.

En González Chevez, contadores públicos tenemos el compromiso de mantenerte informado sobre las actualizaciones en materia de impuestos, sabemos que los cambios están en función del día a día así que es primordial compartirlo contigo.

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Conoce las obligaciones fiscales para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/en/conoce-las-obligaciones-fiscales-para-personas-fisicas/ Mon, 07 Oct 2024 16:04:45 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6398 Al realizar una actividad económica, las personas físicas deben observar en qué régimen deben inscribirse para cumplir con las obligaciones que les corresponda, así como los beneficios, exenciones o deducciones que les son permitidos.

LEGAL FRAMEWORK: Título IV Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En todos los casos, la obligación principal es darse de alta ante el RFC, Identificar la actividad comercial que se realiza para saber cuáles son las obligaciones y la periodicidad con las que se deban cumplir.

Régimen Sueldos y Salarios

Quienes perciben un sueldo, por prestar sus servicios a una empresa y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc.

Obligaciones Sueldos y Salarios

Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:

  • Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
  • Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
  • Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
  • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
    organismos internacionales.
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

Las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con la compraventa de mercancías. Los servicios profesionales se refieren si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.

Obligaciones Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

  • Expedir CFDI´s por los ingresos recibidos
  • Si tus ingresos durante el año no superan los cuatro millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los cuatro millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
  • Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Se generan por la renta de inmuebles que sean de la propiedad de la persona física.

  • Elaborar CFDI cada vez que recibas una renta.
  • Llevar tu contabilidad.
  • Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estos son solo algunos de los regímenes que existen para declarar los ingresos que perciben las personas físicas, ya que existen más regulaciones para otro tipo de ingresos.

¿Te interesa saber más sobre los tipos de régimenes fiscales? Escribenos por mail o whatsapp.

Somos González Chevez contadores públicos y consultores de negocio para emprendedores y empresas.

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El SAT simplifica trámites para e.firma, Constancia de Situación Fiscal y RESICO https://www.gonzalezchevez.com/en/el-sat-simplifica-tramites-para-e-firma-constancia-de-situacion-fiscal-y-resico/ Fri, 04 Oct 2024 17:09:02 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6394 El Servicio de Administración Tributaria realizó una simplificación de trámites para facilitar el acceso a documentos como firma electrónica (e.firma) y la Constancia de Situación Fiscal (CSF).  que estará vigente a partir de octubre de este año.

Además de hacer modificaciones en las obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

De acuerdo al Comunicado SAT estas son las modificaciones:

Trámites del RFC y e.firma

La inscripción en el RFC para personas físicas y morales ya no se requiere realizar la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.

Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, sólo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo.

La renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

Se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.

Se habilita la Cédula de datos fiscales para facilitar a los contribuyentes las consultas de datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en:

https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales

Régimen Simplificado de Confianza

Los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.

Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.

Las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.

Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso para agilizar los trámites y dar la mejor atención al contribuyente de manera presencial y remota.

Fuente: www.gob.mx

Somos González Chevez Contadores Públicos y Consultores de Negocio.

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El IVA y los Servicios Digitales de Intermediación https://www.gonzalezchevez.com/en/el-iva-y-los-servicios-digitales-de-intermediacion/ Wed, 18 Sep 2024 07:07:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6406 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que se aplica en muchos países a la venta de bienes y servicios. Con el avance tecnológico y la expansión de la economía digital, la aplicación del IVA a los servicios digitales de intermediación se ha convertido en un tema crucial en la política fiscal global.

¿Qué son los Servicios Digitales de Intermediación?

Los servicios digitales de intermediación incluyen plataformas en línea que facilitan transacciones entre terceros, tales como: Mercados en línea: Plataformas que permiten a los vendedores ofrecer productos y servicios a los compradores. Servicios de alojamiento de anuncios: Sitios que permiten a las empresas publicar anuncios dirigidos a usuarios específicos. Aplicaciones móviles y plataformas de software: Servicios que facilitan la interacción entre usuarios y proveedores de servicios. Redes sociales y plataformas de contenido: Espacios donde los usuarios pueden publicar y monetizar contenido.

Obligaciones de los Proveedores

  • Registro en el SAT: Los proveedores de servicios digitales extranjeros deben registrarse en el SAT para poder emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y cumplir con el IVA.
  • Declaración y Pago del IVA: Los proveedores deben presentar declaraciones periódicas del IVA y pagar el impuesto correspondiente a las autoridades fiscales mexicanas.
  • Emisión de CFDI: Los proveedores deben emitir CFDI por los servicios prestados a clientes en México, reflejando el IVA cobrado.

Para Empresas Mexicanas Las empresas que utilizan servicios digitales de intermediación deben asegurarse de que el IVA sea correctamente aplicado y contabilizado. Las empresas deben:

  • Verificar la correcta aplicación del IVA en las facturas de servicios digitales que adquieren.
  • Reclamar el IVA pagado en servicios digitales como parte de sus créditos fiscales, siempre que estén registrados y cumplan con las normativas del SAT.

La inclusión del IVA en los servicios digitales de intermediación en México representa un paso significativo en la modernización del sistema fiscal para adaptarse a la economía digital.

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