Auditoría – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 04 Aug 2025 19:25:05 +0000 en-US hourly 1 Nueva Plataforma DIOT 2025 : Todo lo que tienes que saber para cumplir ante el SAT https://www.gonzalezchevez.com/en/nueva-plataforma-diot-2025-todo-lo-que-tienes-que-saber-para-cumplir-ante-el-sat/ Tue, 22 Jul 2025 22:14:36 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6879 A partir del 1 de agosto de 2025, el SAT solo recibirá la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) mediante su nueva plataforma, que fue puesta a disposición el pasado 3 de febrero.

Esta nueva plataforma deberá utilizarse por aquellas personas físicas y morales que se encuentran obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en la que reportan sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.

La DIOT se presenta de forma mensual, o semestral por parte de las personas morales que obtienen ingresos por realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca.

Esta plataforma facilita a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación fiscal con los siguientes beneficios:

  • Carga batch, consiste en que los contribuyentes generen un archivo en formato .txt, con la información del IVA de sus proveedores.
  • Carga manual, es funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, aquellos que ya realizaron una carga batch y adicionalmente necesitan capturar nuevos registros.
  • Es posible enviar más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria.

Obtienes el acuse de recibo como constancia de su presentación.

Para presentar la declaración, se puede acceder mediante la siguiente liga: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx . El sitio está disponible para declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores.

Esta plataforma busca una integración más eficiente y unificada con los sistemas del SAT, por lo que es fundamental conocer su funcionamiento y asegurarse de cumplir en tiempo y forma.

Recuerda: A partir del 1 de agosto de 2025 ya no será posible enviar la DIOT a través de la generación del archivo en el esquema anterior. Quienes aún utilizan el esquema previo deberán adaptarse cuanto antes.

La DIOT es una obligación fiscal importante, especialmente para efectos del IVA, evita errores y sanciones.

Nuestra recomendación

Verifica que tu sistema contable esté actualizado.

Aprende a usar la nueva plataforma antes de agosto.

Pide apoyo a tu contador o asesor fiscal si tienes dudas.

Somos González Chevez contadores públicos y consultores de negocio.

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Reforma a la Ley Antilavado en México: Cambios clave aprobados en junio de 2025 https://www.gonzalezchevez.com/en/reforma-a-la-ley-antilavado-en-mexico-cambios-clave-aprobados-en-junio-de-2025/ Tue, 15 Jul 2025 18:28:56 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6875 ¿Qué es la Reforma a la Ley Antilavado 2025?

El pasado 30 de junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular una importante reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Este nuevo marco legal busca fortalecer las estrategias contra el lavado de dinero en México, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y elevando los estándares de cumplimiento para empresas, profesionales y sectores que realizan actividades vulnerables.

Principales cambios en la Ley Antilavado (junio 2025)

1. Identificación del Beneficiario Controlador

Se refuerza la obligación de identificar con claridad a la persona física que realmente controla o se beneficia económicamente de las operaciones.

  • Se exige documentación específica
    Debe haber una actualización periódica de esta información
    Aplica tanto a personas morales como a fideicomisos

2. Nuevas Actividades Consideradas Vulnerables

Se amplía el catálogo de actividades que deben cumplir con la Ley Antilavado:

Administradores de fideicomisos

Activos virtuales (como criptomonedas)
Desarrolladores inmobiliarios
Notarios, corredores públicos y abogados
Proveedores de servicios de constitución de sociedades

Estos sectores deben ahora reportar operaciones sospechosas y cumplir con la identificación de beneficiarios.

3. Regulación para Organizaciones sin Fines de Lucro

La reforma establece mecanismos para evitar el uso indebido de asociaciones civiles y organizaciones no lucrativas:

  • Se definen criterios de clasificación
    Se reconoce la naturaleza particular de estas entidades
    Se implementa una supervisión especializada para ellas

4. Obligación de Identificar a Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Las entidades deben identificar y monitorear operaciones de personas consideradas PEP, utilizando herramientas automatizadas de gestión de riesgos.

5. Auditorías Internas y Capacitación

  • Las empresas con alto nivel de riesgo deberán realizar auditorías internas o externas periódicas
    Será obligatorio capacitar al personal en materia de prevención de lavado de dinero

6. Reportes Electrónicos y Operaciones Intentadas

Ya no basta con reportar lo que se concretó.
Las empresas deberán reportar también operaciones intentadas, y hacerlo en un plazo no mayor a 24 horas.

7. Fortalecimiento del Régimen Sancionador

Las sanciones se vuelven más severas. Por ejemplo:

  • Penas de 10 a 20 años de prisión
    Multas de 5,000 a 10,000 días de salario mínimo
    Responsabilidad penal
    para prestanombres o quienes ejerzan fe pública
    Ahora, no solo la Secretaría de Hacienda puede denunciar: cualquier órgano supervisor puede iniciar el proceso penal

8. Gestión Automatizada de Riesgos

Las entidades deben implementar sistemas tecnológicos en tiempo real para:

  • Detectar operaciones inusuales
    Evaluar niveles de riesgo
    Mantener controles actualizados

9. Protección para Encargados de Cumplimiento

Se establecen medidas para proteger la identidad del oficial de cumplimiento, permitiendo que los trámites puedan ser realizados por representantes legales.

10. Responsabilidad Penal sin Dolo Específico

Ahora no se necesita dolo específico para iniciar investigaciones penales por presentación de información falsa o incompleta. Esto amplía el alcance del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El cumplimiento legal es una estrategia de protección empresarial

Esta reforma representa un avance significativo en la lucha contra el lavado de dinero en México.

Para las empresas, cumplir con la ley ya no es solo una obligación, sino una estrategia para proteger su reputación, su operación y su permanencia en un entorno empresarial cada vez más regulado.

Si tu empresa realiza actividades vulnerables o tiene dudas sobre cómo adaptar sus procesos, es momento de actuar. Un enfoque preventivo en cumplimiento legal puede ahorrarte sanciones, tiempo y problemas legales.

En González Chevez firma contable ayudamos a empresas y profesionales a implementar un sistema de cumplimiento claro, eficiente y adaptado a las nuevas obligaciones

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¿Estás obligado a presentar el Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el EDOMEX? https://www.gonzalezchevez.com/en/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/ Tue, 01 Jul 2025 16:15:13 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6863 Si tu empresa tiene trabajadores en el Estado de México, podrías estar obligado a presentar el Dictamen del ISERTP Estado de México. Conocer los requisitos, fechas clave y beneficios puede ayudarte a evitar multas y asegurar el cumplimiento fiscal.

¿Qué es el Dictamen del ISERTP?

El Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) es un informe fiscal elaborado por un Contador Público Registrado (CPR). Este documento verifica que las empresas hayan determinado y pagado correctamente el impuesto correspondiente a las remuneraciones por trabajo personal dentro del Estado de México.

El dictamen se realiza bajo las Normas de Atestiguamiento y está regulado por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

¿Cuál es la base gravable del ISERTP?

A diferencia de otros impuestos estatales, en el Estado de México la base gravable no se limita al pago a empleados subordinados. Aquí, se consideran todas las remuneraciones por trabajo personal, ya sea a favor de:

  • Empleados
  • Prestadores de servicios independientes (personas físicas o morales)
  • Terceros que realicen trabajo personal dentro del Estado de México

¿Quiénes están obligados a dictaminar el ISERTP?

Según el artículo 47-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligados a presentar el dictamen quienes cumplan con alguno de los siguientes supuestos durante el ejercicio fiscal:

  • 1. Empresas con más de 200 trabajadores en promedio mensual
  • 2. Empresas que paguen más de $400,000 MXN mensuales por remuneraciones
  • 3. Retenedores de ISERTP con más de 200 trabajadores o pagos superiores a $400,000
  • 4. Empresas que hayan participado en procesos de fusión

Además, según el artículo 47-B, los plazos para presentar este dictamen son:

  • Aviso de dictaminación: a más tardar el 31 de julio del año siguiente
  • Presentación del dictamen: a más tardar el 31 de agosto

¿Qué beneficios tiene dictaminar el ISERTP?

Además de cumplir con una obligación fiscal, dictaminar el ISERTP trae importantes ventajas:

• Evitar multas: Las sanciones por omisión pueden ir de 300 a 700 veces la UMA. En 2025, esto equivale a $33,942 a $79,198 pesos.
• Revisión oportuna: Permite corregir errores antes de una auditoría.
• Certeza fiscal: Refuerza el cumplimiento ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México, el SAT y el IMSS.

Revisar si estás obligado a presentar este dictamen es clave para evitar riesgos fiscales. Incluso si no estás obligado, puedes optar por dictaminarte de forma voluntaria para fortalecer el cumplimiento y reducir posibles sanciones.

En un entorno de fiscalización cada vez más automatizado, con cruces de información entre el SAT, IMSS y Finanzas estatales, anticiparse es la mejor estrategia.

Consulta con un contador público registrado (CPR) si tu empresa opera en el Estado de México. Asegúrate de cumplir con el ISERTP y mantén tu empresa en orden con las autoridades fiscales.

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¿Qué es la capitalización de pasivos y por qué es importante el informe de certificación? https://www.gonzalezchevez.com/en/que-es-la-capitalizacion-de-pasivos-y-por-que-es-importante-el-informe-de-certificacion/ Tue, 24 Jun 2025 19:20:22 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6825 La capitalización de pasivos es un procedimiento mediante el cual una empresa aumenta su capital social al convertir una deuda en participación accionaria para un acreedor o proveedor. A partir de 2021, esta operación requiere la certificación de pasivos por un Contador Público Inscrito para garantizar que la deuda existe, es real y cumple con las normas fiscales en México, evitando simulaciones y posibles sanciones para la compañía.

Cuando una empresa decide aumentar su capital social a través de la conversión de una deuda o cuenta por pagar, se le denomina “capitalización de pasivos”, es decir, una deuda se traspasa y transforma en acciones que derivan en el aumento del capital social.

Para realizar lo anterior, se tiene establecido en las disposiciones fiscales que, se certifique este proceso a través de un Contador Público Inscrito (CPI). Dicha certificación debe contener las características específicas emitidas mediante reglas de carácter general emitidas por las Autoridades Fiscales.

Mediante esta certificación el Contador Público certificará la existencia real de la(s) deuda(s) que se convirtieron en capital social; verificará que su importe o valor sea correcto y certificará que cumpla con las normas contables que le sean aplicables.

Por ejemplo, si una empresa tiene una cuenta por pagar, es decir le debe a sus proveedores $1,000,000.00 M.N. y decide mediante un acta convertir al proveedor o acreedor como un accionista, mediante la emisión de acciones a favor del proveedor o acreedor; deberá probar ante la autoridad que, dicho capital social proviene de una cuenta por pagar real y que la existencia de la misma se generó por operaciones reales realizadas por la Compañía.

La conversión de una deuda para generar un incremento en el capital social se debe realizar mediante la certificación por parte de un Contador Público, quien emitirá un informe de “Atestiguamiento” que, el pasivo, proviene de operaciones reales y que no provengan de operaciones simuladas. Este documento fundamental para asegurar la legitimidad de la operación y evitar cualquier tipo de irregularidad.

¿A partir de qué año es obligatorio?

El incremento del capital social a través de capitalización de deuda mediante la certificación de pasivos se ha vuelto un requisito ineludible en México desde el ejercicio 2021. Esta obligación y requisito se establece en el cuarto párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y como ya lo mencionamos, tiene como objetivo garantizar que las deudas se derivaron de transformaciones económicas reales y no provienen de operaciones simuladas. Se combate con esto, esquemas de fraude fiscal y se promueve la transparencia en las operaciones financieras.

Requisitos clave de la certificación

El Contador Público Inscrito que emita un informe de certificación de pasivos deberá cumplir con lo dispuesto en la Regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para cada ejercicio a partir de 2021, que establece como parte de su actividad lo siguiente:

  • Conservar actas de asamblea y documentación que certifique la existencia contable y valor del pasivo.
  • Contar con información fiscal del acreedor: Nombre, RFC o número de identificación y residencia fiscales.
  • Contar con los documentos de origen del pasivo; entre los cuales se encuentran: contratos, facturas y estados de cuenta que comprueben el monto y origen de la deuda.
  • Realizar la verificación de operaciones, es decir, confirmar que bienes o servicios vinculados al pasivo fueron efectivamente recibidos y/o prestados.
  • Revisar que el registro y reconocimiento contable de las transacciones, cumpla con lo dispuesto en las Normas de Información Financiera (NIF) particulares, tales como la NIF C-9 que establece el tratamiento contable de las provisiones, contingencias y compromisos; la  NIF C-11 que establece las reglas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las entidades y la NIF C-19 que establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros por pagar en los estados financieros de una entidad económica.
  • Revisar y certificar lo adecuado de los registros contables en la Contabilidad de la empresa, obteniendo evidencia mediante: balanzas de comprobación, pólizas contables y estados financieros.

El incremento del capital social a través de capitalización de deuda requiere entonces la certificación de los pasivos por parte de un Contador Público Inscrito indispensable en procesos como lo son las reestructuras financieras y el fortalecimiento del capital a través del aumento del mismo con recursos y socios de terceros (proveedores y/o acreedores).

Su correcta aplicación exige un rigor documental estricto y la asesoría de un Contador Público Independiente (CPI) registrado ante la SHCP.

Es fundamental no subestimar esta obligación, ya que su incumplimiento puede generar sanciones significativas y riesgos fiscales importantes para tu empresa.

En González Chevez, nos dedicamos a que tu negocio cumpla con todas sus obligaciones fiscales, como asesores de negocios, estamos aquí para ayudarte a gestionar y cumplir eficazmente con este importante requisito de certificación de pasivos.

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¿Cómo disminuir el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales de ISR? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-disminuir-el-coeficiente-de-utilidad-de-los-pagos-provisionales-de-isr/ Tue, 10 Jun 2025 15:44:06 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6779 Si tu empresa está obligada a realizar pagos provisionales de ISR durante el ejercicio fiscal, es fundamental entender cómo se calcula este impuesto y qué hacer si las condiciones de tu negocio han cambiado.

Es importante considerar que, si la situación actual de la empresa ha cambiado significativamente y no es similar al comportamiento del año anterior (a la baja), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé solicitar una disminución de dicho coeficiente de utilidad.

¿Cuál es el Fundamento Legal que lo establece?
El artículo 14, fracción III, inciso b de la LISR establece que los contribuyentes pueden solicitar al SAT la autorización para aplicar un coeficiente menor cuando estimen que el coeficiente actual no refleja adecuadamente su utilidad real en el ejercicio en curso. Esta solicitud puede presentarse a partir del segundo semestre del ejercicio, siempre que se cuente con información suficiente que justifique el nuevo cálculo.

Esto cobra especial relevancia si tu empresa ha enfrentado cambios como disminución en ventas principalmente o en su caso se prevé un incremento en costos y gastos y/o cualquier otra circunstancia que disminuya su utilidad y resultado fiscal, con respecto del ejercicio anterior.

Seguir calculando los pagos mensuales con un coeficiente que no contemple la situación económica actual de la empresa, puede generar un ISR a favor al final del ejercicio, situación que puede evitarse con este trámite fiscal.

¿Qué se necesita?
Para hacerlo, es necesario presentar una solicitud formal ante el SAT, respaldando la propuesta de coeficiente con información financiera real actualizada y proyectada al cierre del ejercicio.

Esta medida te puede evitar generar flujos de efectivo innecesarios que se pueden utilizar en otras actividades de operación, inversión y/o financiamiento en la empresa.

Este trámite permite a tu empresa mejorar su flujo de efectivo, liberando recursos que puedes usar para operación, inversión o financiamiento.

¿Te gustaría saber si tu empresa cumple con los requisitos para solicitar esta disminución?
En González, Chévez y Cía., S.C. te asesoramos para analizar tu situación fiscal actual y presentar correctamente la solicitud ante el SAT.

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¿Cómo funciona el arrendamiento financiero? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-funciona-el-arrendamiento-financiero/ Fri, 23 May 2025 23:05:14 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6611 En ocasiones, empresas adquieren bienes mediante contratos de arrendamiento. Pero ¿sabías que no basta con llamar a un contrato “arrendamiento puro” para que fiscalmente se trate como tal?
La forma legal no debe estar por encima de la sustancia económica. Simular puede traer consecuencias.

Bajo la NIF D-5, si el arrendatario tiene opción de comprar el bien arrendado a un precio inferior a su valor de mercado o si el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida útil del activo, se trata de un arrendamiento financiero, no operativo.

¿Qué implica esto?
Que contablemente, el arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, como si fuera una compra financiada.

Ahora bien, fiscalmente, el tratamiento también es distinto:

  • El arrendamiento financiero se deduce como una inversión y se deprecia conforme al artículo 38 de la LISR.
  • El arrendamiento operativo (o puro) se deduce como gasto.

Además, el artículo 27, fracción IV de la LISR establece que la deducción solo es válida si hay un registro contable adecuado.

¿Dónde está el problema?

Algunas empresas intentan acelerar la deducción presentando un arrendamiento financiero como si fuera puro:

  • Separan el contrato de arrendamiento del de compra
  • Fijan un precio simbólico al final del contrato
  • Omiten registrar contablemente el activo y el pasivo

Pero tarde o temprano, el SAT puede revisar y recaracterizar la operación, desconociendo la deducción, incluso si el contrato ya terminó.

El fondo económico siempre debe prevalecer sobre la forma legal.
Si el arrendamiento realmente es financiero, debe reconocerse y deducirse como tal. Simular operaciones para efectos fiscales puede generar riesgos innecesarios y contingencias futuras.

Revisa tus contratos, identifica correctamente el tipo de arrendamiento y asegúrate de documentarlo y registrarlo adecuadamente.

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¿Recibiste una carta invitación? Notificaciones del SAT sobre el REPSE https://www.gonzalezchevez.com/en/recibiste-una-carta-invitacion-notificaciones-del-sat-sobre-el-repse/ Mon, 10 Mar 2025 18:08:10 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6487 En los últimos días, diversas empresas han recibido notificaciones por parte de la Autoridad Fiscal en relación con la subcontratación de servicios u obra especializada. Estas comunicaciones advierten sobre la importancia de verificar que los proveedores contratados estén debidamente inscritos y activos en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). De lo contrario, las operaciones realizadas no tendrán efectos fiscales en cuanto a deducciones o acreditamientos.

Contexto de la Notificación del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado, a través de sus bases de datos institucionales, que algunas empresas han recibido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones de subcontratación con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Ante esta situación, la autoridad exhorta a los contribuyentes a revisar dichas operaciones y, en caso necesario, corregir su situación fiscal.

El comunicado también menciona que, si bien la regularización aún puede considerarse espontánea, se recomienda presentar las declaraciones correspondientes a la brevedad mediante el servicio de “Declaraciones y Pagos” en el portal del SAT.

Consecuencias del Incumplimiento

El SAT fundamenta esta invitación en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y advierte sobre las posibles sanciones en caso de omisión, que incluyen:

  • Actualizaciones y recargos por la falta de pago oportuno.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Restricción temporal del Certificado de Sello Digital, lo que impediría la emisión de CFDI.
  • Posible configuración de un delito de defraudación fiscal conforme a los artículos 108 y 109 del CFF.

Recomendaciones para las Empresas

Para evitar riesgos fiscales y asegurar el cumplimiento normativo, recomendamos:

  1. Verificar el Estatus del REPSE de los Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es crucial confirmar que el proveedor esté activo en el REPSE.
  2. Revisar los CFDI Recibidos: Corroborar que los comprobantes fiscales emitidos por los proveedores correspondan a operaciones válidas.
  3. Regularizar la Situación Fiscal: Si se han realizado operaciones con proveedores cuyo REPSE ha sido cancelado, se sugiere corregir la situación mediante la declaración correspondiente.
  4. Consultar a un Especialista Fiscal: Un asesor contable o fiscal puede ayudar a evaluar el impacto de estas notificaciones y definir la mejor estrategia para cumplir con las obligaciones fiscales.

El cumplimiento fiscal en materia de subcontratación es fundamental para evitar sanciones y garantizar la deducibilidad de gastos. Ante las recientes notificaciones del SAT, es recomendable que las empresas revisen su situación y tomen las medidas necesarias para cumplir con la normatividad vigente. La información y la prevención son clave para evitar problemas futuros y operar dentro del marco legal.

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¿Cuáles son los cambios en el Impuesto sobre Nóminas (ISN) para 2025? https://www.gonzalezchevez.com/en/cuales-son-los-cambios-en-el-impuesto-sobre-nominas-isn-para-2025/ Tue, 25 Feb 2025 19:08:38 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6482 El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el ejercicio 2025, en la cual se publicó un cambio al porcentaje del impuesto sobre nómina.

Esta reforma se buscó en un acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y el gobierno de la ciudad de México para fortalecer el desarrollo económico. Gaceta Oficial de la Ciudad de México (No. 1515, Tomo I), 2025, de Consejería Jurídica y de Servicios Legales.


La reforma al artículo 158 del CFCDMX estableció que, “El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.” Lo cual representa un aumento del 1% a la tasa de ISN.

El gobierno de la Ciudad de México menciono que los ingresos adicionales, serán destinados a proyectos que buscan fortalecer aspectos como agua, seguridad y movilidad, asegurando beneficios tanto para las empresas como para la ciudadanía.

También se estipulo que se generaran beneficios fiscales específicos para micro y pequeñas empresas que cumplan con requisitos en específico (Establecidos por la secretaria de hacienda y crédito público). Estos beneficios se establecen en base al numero de trabajadores y de la siguiente forma:

  • Las microempresas podrán aplicar la reducción de 1% en la nueva tasa aplicable del ISN, por lo que únicamente pagarían una tasa del 3%.
  • Las pequeñas empresas podrán aplicar la reducción de 0.5% en la nueva tasa aplicable, por lo que únicamente pagarían una tasa del 3.5%.

Es importante que los contribuyentes apliquen de forma correcta las nuevas tarifas establecidas, así como comprender sus cálculos, obligaciones y posibles cambios para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales por el gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de evitar sanciones por el incumplimiento de estas.
En González Chevez, contadores públicos podemos apoyarte para que tu empresa cumpla adecuadamente con todas sus obligaciones fiscales, estamos comprometidos en actualizarnos constantemente para poder dar la mejor asesoría para ti y tu empresa.

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González Chevez contribuyendo al desarrollo académico y profesional de los contadores públicos del mañana https://www.gonzalezchevez.com/en/gonzalez-chevez-contribuyendo-al-desarrollo-academico-y-profesional-de-los-contadores-publicos-del-manana/ Wed, 22 Jan 2025 18:31:25 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6470 Nos llena de satisfacción anunciar que González Chevez ha sido aceptada por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la máxima casa de estudios, para impartir la asignatura empresarial: “Desarrollo de estrategias administrativo-contables para negocios en crecimiento”.

Este logro es un reflejo de nuestros más de 30 años de experiencia en consultoría de negocios y del  conocimiento empresarial que caracteriza a nuestra firma. Además, reafirma nuestro compromiso social con la formación y especialización de las futuras generaciones de contadores públicos.

La asignatura se integra al plan de estudios de la carrera de Contaduría y Administración de la FCA UNAM, contribuyendo al desarrollo académico y profesional de los líderes del mañana.

Nos enorgullece formar parte del selecto grupo de empresas líderes que colaboran en la formación de nuevos profesionales, junto a prestigiosas instituciones como las Big Four, IBM, IMCP, APPE, entre otras. A través de esta colaboración, reafirmamos nuestra misión de compartir experiencia y conocimiento para fortalecer la preparación de contadores y administradores altamente capacitados.

¡Felicidades a todo el equipo de González Chevez por este importante logro!

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¿Estás obligado a presentar el Informe Sobre la Situación Fiscal ISSIF? 2025 https://www.gonzalezchevez.com/en/estas-obligado-a-presentar-el-informe-sobre-la-situacion-fiscal-issif-2025/ Thu, 16 Jan 2025 19:33:36 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6459 El Informe sobre la Situación Fiscal es una obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser elaborado y presentado conjuntamente con la declaración anual del contribuyente.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Miscelánea para 2025, la cual entro en vigor el 1er de enero de 2025. Dentro de las modificaciones a las reglas se encuentra la actualización del monto establecido en el artículo 32-H, fracción I, para los contribuyentes obligados a presentar el ISSIF para el ejercicio 2024.

Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2024 son:

  1. Aquellos del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último ejercicio fiscal (2024) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00[1] o que al cierre del ejercicio fiscal tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  2. Aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  3. Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  4. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.[2]
  5. Personas morales residentes en México que tengan operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero cuando el monto de dichas operaciones exceda el monto de $100,000,000.00.
  6. Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos dictaminen sus estados financieros, cuando el monto de la operación realizada con dicha parte relacionada por actividad empresarial exceda los $13,000,000.00 o por prestación de servicios exceda los $3,000,000.00

El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2024.

En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.


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