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En 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha intensificado las auditorías enfocadas en la correcta integración del Salario Base de Cotización (SBC), detectando prácticas indebidas relacionadas con el pago de vales de despensa en efectivo o sin soporte de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), artículo 7, quinto párrafo, las erogaciones destinadas a satisfacer necesidades de los trabajadores, mejorando su calidad de vida, se consideran previsión social. Dentro de ellas, los vales de despensa son un ejemplo clásico. Sin embargo, para efectos del IMSS, su tratamiento tiene límites precisos.
El artículo 27, fracción VI, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que no se integrarán al SBC los pagos por concepto de despensa, siempre que su valor no exceda del 40 % del valor mensual de la UMA y se entreguen en especie o mediante monedero electrónico autorizado.
Si se pagan en efectivo, el IMSS los considera parte del salario, por lo que deben integrarse al SBC y generar cuotas obrero-patronales.

Riesgos de pagar vales en efectivo
- Riesgo laboral y de seguridad social que impacta a tu empresa
- El IMSS puede determinar diferencias en cuotas y aplicar multas de 20 a 210 UMA (artículos 304 A y 304 B LSS).
- En una revisión por parte del Instituto, se reclasifica el pago como salario ordinario, generando créditos fiscales y recargos.
- Riesgo fiscal (ISR):
- Si los vales se pagan en efectivo, pierden el carácter de previsión social exenta, por lo que el monto puede considerarse ingreso gravado para el trabajador (artículo 93 LISR).
- Además, el patrón no podrá deducirlos como previsión social (artículo 27 fracción XI LISR).
- En auditorías de cumplimiento o dictámenes de IMSS e ISN, la falta de soporte con monederos electrónicos puede evidenciar prácticas de evasión.
- Podría implicar ajustes retroactivos en SBC y CFDIs de nómina.
Recomendaciones González Chevez
1. Usa monederos electrónicos autorizados por el SAT.
2. Registra correctamente en el CFDI de nómina.
Usa la clave “049 – Vales de despensa” en el catálogo del SAT.
3. Controla el límite exento conforme a UMA vigente.
Si se otorgan montos mayores, el excedente debe integrarse al SBC.
4. Documenta la política de previsión social.
Incluye los objetivos, criterios de otorgamiento y medios de entrega. (Esta información debe ser de conocimiento de los trabajadores)
El pago de despensa puede ser un beneficio fiscalmente eficiente y socialmente responsable si se otorga dentro de los límites legales.
Sin embargo, si se entrega en efectivo, pierde su carácter de previsión social y se convierte en un riesgo de integración al salario base y acumulación para el pago del ISR de los trabajadores, además de su posible rechazo a la deducción.
Cumple con los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social, la LISR y las disposiciones del SAT, evita sanciones.




