CFDI de nómina 2025: plazo para corregir errores vence el 28 de febrero de 2026

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Los contribuyentes que hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones durante el ejercicio 2025 podrán corregirlos por única ocasión hasta el 28 de febrero de 2026, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Esta facilidad permite regularizar inconsistencias en el llenado o en la versión del comprobante, evitando impactos fiscales posteriores.

La emisión correcta de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina, representa una de las actividades de mayor relevancia en cuanto el control fiscal y de seguridad social o laboral.

A través de la correcta emisión de CFDIs de nómina, se documenta la existencia del pago de los distintos conceptos derivados de la obligación laboral (percepciones/deducciones), la identificación del(os) trabajador(es), el periodo al que corresponden las erogaciones derivadas de la relación laboral y se detonan los efectos fiscales tales como la determinación de retenciones, impuestos de seguridad social, entre otros.

Los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2026 para corregir errores en los CFDIs de nómina emitidos con errores u omisiones durante 2025; en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La regla establece que, el aplicar este beneficio, no libera a los contribuyentes de realizar el o los pagos de las diferencias no cubiertas por dichos errores, con su correspondiente actualización y recargos.

Con independencia del beneficio de esta regla, es importante destacar que, la corrección oportuna de CFDIs de nómina, no son ajustes administrativos, sino que conlleva otros efectos que refieren a realidad financiera del pago, los efectos laboral y fiscales que impactan al patrón o contribuyente.

Algunos de estos efectos se señalan a continuación:

  1. Soporte documental de la deducción por sueldos y salarios.
  • Discrepancias por cruces automatizados de información por pagos de retenciones y cruces entre diversas de autoridades fiscales.
  • Errores por clasificación fiscal de percepciones y su tratamiento de “gravado/exento” con respecto a cada contribución.
  • Manejo y control de información, “protección de datos personales”.

Conclusiones:

En entornos de fiscalización automatizada, el SAT no analiza discrecionalmente a los contribuyentes, sino que identifica patrones de riesgo, como lo pueden ser: errores recurrentes en CFDI, cancelaciones masivas en cálculo anual, sustituciones inconsistentes o sin trazabilidad, diferencias repetidas respecto de declaraciones y pagos de ISR por salarios.

Estos errores o patrones en el comportamiento de los contribuyentes son interpretados como ausencia de controles, o controles internos débiles; las inconsistencias materiales en el cumplimiento elevarán la probabilidad de revisiones y requerimientos por parte de las Autoridades Fiscales.

Aún estás a tiempo de corregir estos errores, en González Chevez tenemos somos tu equipo contable y fiscal de confianza para ayudarte a prevenir errores y dar cumplimiento con la autoridad.