Tendencias Fiscales – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 17 Apr 2025 23:23:11 +0000 es hourly 1 ¿Qué gastos personales son deducibles? Declaración anual 2024 Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/que-gastos-personales-son-deducibles-declaracion-anual-2024-personas-fisicas/ Thu, 10 Apr 2025 00:58:39 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6541 Presentar la declaración anual es una oportunidad para las personas físicas de informar los gastos personales deducibles, lo que sirve para disminuir la base gravable para calcular el pago del ISR y puede derivar en saldos a favor, es decir, que el fisco les devuelva dinero.

Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales, y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios.
  • Gastos funerales
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios
  • Donativos no onerosos ni remunerativos
  • Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro
  • Colegiaturas
  • Gastos de transportación escolar
  • Primas de seguros de gastos médicos

Para poder obtener un saldo a favor y que la Autoridad devuelva el monto determinado, se deben tomar en cuenta los lineamientos aplicables y no solo confiar en la información que precarga el portal.
En González Chévez te ayudamos a aclarar tus dudas sobre el tema y realizar tu declaración anual 2024 en tiempo y forma.

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¿Cuáles son los cambios en el Impuesto sobre Nóminas (ISN) para 2025? https://www.gonzalezchevez.com/cuales-son-los-cambios-en-el-impuesto-sobre-nominas-isn-para-2025/ Tue, 25 Feb 2025 19:08:38 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6482 El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el ejercicio 2025, en la cual se publicó un cambio al porcentaje del impuesto sobre nómina.

Esta reforma se buscó en un acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y el gobierno de la ciudad de México para fortalecer el desarrollo económico. Gaceta Oficial de la Ciudad de México (No. 1515, Tomo I), 2025, de Consejería Jurídica y de Servicios Legales.


La reforma al artículo 158 del CFCDMX estableció que, “El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.” Lo cual representa un aumento del 1% a la tasa de ISN.

El gobierno de la Ciudad de México menciono que los ingresos adicionales, serán destinados a proyectos que buscan fortalecer aspectos como agua, seguridad y movilidad, asegurando beneficios tanto para las empresas como para la ciudadanía.

También se estipulo que se generaran beneficios fiscales específicos para micro y pequeñas empresas que cumplan con requisitos en específico (Establecidos por la secretaria de hacienda y crédito público). Estos beneficios se establecen en base al numero de trabajadores y de la siguiente forma:

  • Las microempresas podrán aplicar la reducción de 1% en la nueva tasa aplicable del ISN, por lo que únicamente pagarían una tasa del 3%.
  • Las pequeñas empresas podrán aplicar la reducción de 0.5% en la nueva tasa aplicable, por lo que únicamente pagarían una tasa del 3.5%.

Es importante que los contribuyentes apliquen de forma correcta las nuevas tarifas establecidas, así como comprender sus cálculos, obligaciones y posibles cambios para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales por el gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de evitar sanciones por el incumplimiento de estas.
En González Chevez, contadores públicos podemos apoyarte para que tu empresa cumpla adecuadamente con todas sus obligaciones fiscales, estamos comprometidos en actualizarnos constantemente para poder dar la mejor asesoría para ti y tu empresa.

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Aumenta IEPS en gasolina, cigarros y refrescos para 2025 https://www.gonzalezchevez.com/aumenta-ieps-en-gasolina-cigarros-y-refrescos-para-2025/ Tue, 25 Feb 2025 19:00:39 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6478 A partir del 01 de enero de 2025 se incrementó un 4.5% el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, trayendo consigo un aumento en el precio de algunos productos en el país, tratándose principalmente de la gasolina, cigarros, refrescos y otras bebidas saborizadas, conforme a la publicación emitida en el Diario Oficial de la Federación el 27/12/2024. En este último se especifica el acuerdo sobre las modificaciones a la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente dentro del artículo 2° en su fracción primera, incisos D, C y G.

Teniendo dentro de las modificaciones los siguientes movimientos:

Precio de la gasolina y diésel 2025

  • Gasolina Magna: el IEPS se estableció en 6,45 pesos por litro, 28 centavos más que la última semana de 2024.
  • Gasolina Premium: el IEPS quedó en 5,45 pesos por litro, 24 centavos más.
  • Diésel: el IEPS para este combustible se estableció en 7,09 pesos por litro, 30 centavos más.

Aumento de IEPS en refrescos y cigarros

Este año, la cuota por litro aplicable para los refrescos y otras bebidas saborizadas es de 1,57 a 1,64 pesos por litro conforme al factor de actualización mencionado en el acuerdo emitido por la Secretaría de Hacienda.


Finalmente, la cuota para los tabacos labrados es de 0,6166 a 0,6445 pesos por cigarro, de acuerdo con lo señalado por la Secretaría de Hacienda para 2025. Así, una cajetilla de Marlboro Vista Artic de 20 cigarrillos que en 2023 costaba 83 pesos, costará unos 95 pesos el próximo año.

En González Chevez, contadores públicos tenemos el compromiso de mantenerte informado sobre las actualizaciones en materia de impuestos, sabemos que los cambios están en función del día a día así que es primordial compartirlo contigo.

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Conoce las obligaciones fiscales para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/conoce-las-obligaciones-fiscales-para-personas-fisicas/ Mon, 07 Oct 2024 16:04:45 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6398 Al realizar una actividad económica, las personas físicas deben observar en qué régimen deben inscribirse para cumplir con las obligaciones que les corresponda, así como los beneficios, exenciones o deducciones que les son permitidos.

NORMATIVIDAD: Título IV Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En todos los casos, la obligación principal es darse de alta ante el RFC, Identificar la actividad comercial que se realiza para saber cuáles son las obligaciones y la periodicidad con las que se deban cumplir.

Régimen Sueldos y Salarios

Quienes perciben un sueldo, por prestar sus servicios a una empresa y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc.

Obligaciones Sueldos y Salarios

Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:

  • Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
  • Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
  • Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
  • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
    organismos internacionales.
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

Las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con la compraventa de mercancías. Los servicios profesionales se refieren si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.

Obligaciones Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

  • Expedir CFDI´s por los ingresos recibidos
  • Si tus ingresos durante el año no superan los cuatro millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los cuatro millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
  • Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Se generan por la renta de inmuebles que sean de la propiedad de la persona física.

  • Elaborar CFDI cada vez que recibas una renta.
  • Llevar tu contabilidad.
  • Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estos son solo algunos de los regímenes que existen para declarar los ingresos que perciben las personas físicas, ya que existen más regulaciones para otro tipo de ingresos.

¿Te interesa saber más sobre los tipos de régimenes fiscales? Escribenos por mail o whatsapp.

Somos González Chevez contadores públicos y consultores de negocio para emprendedores y empresas.

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El SAT simplifica trámites para e.firma, Constancia de Situación Fiscal y RESICO https://www.gonzalezchevez.com/el-sat-simplifica-tramites-para-e-firma-constancia-de-situacion-fiscal-y-resico/ Fri, 04 Oct 2024 17:09:02 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6394 El Servicio de Administración Tributaria realizó una simplificación de trámites para facilitar el acceso a documentos como firma electrónica (e.firma) y la Constancia de Situación Fiscal (CSF).  que estará vigente a partir de octubre de este año.

Además de hacer modificaciones en las obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

De acuerdo al Comunicado SAT estas son las modificaciones:

Trámites del RFC y e.firma

La inscripción en el RFC para personas físicas y morales ya no se requiere realizar la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.

Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, sólo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo.

La renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

Se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.

Se habilita la Cédula de datos fiscales para facilitar a los contribuyentes las consultas de datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en:

https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales

Régimen Simplificado de Confianza

Los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.

Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.

Las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.

Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso para agilizar los trámites y dar la mejor atención al contribuyente de manera presencial y remota.

Fuente: www.gob.mx

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El IVA y los Servicios Digitales de Intermediación https://www.gonzalezchevez.com/el-iva-y-los-servicios-digitales-de-intermediacion/ Wed, 18 Sep 2024 07:07:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6406 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que se aplica en muchos países a la venta de bienes y servicios. Con el avance tecnológico y la expansión de la economía digital, la aplicación del IVA a los servicios digitales de intermediación se ha convertido en un tema crucial en la política fiscal global.

¿Qué son los Servicios Digitales de Intermediación?

Los servicios digitales de intermediación incluyen plataformas en línea que facilitan transacciones entre terceros, tales como: Mercados en línea: Plataformas que permiten a los vendedores ofrecer productos y servicios a los compradores. Servicios de alojamiento de anuncios: Sitios que permiten a las empresas publicar anuncios dirigidos a usuarios específicos. Aplicaciones móviles y plataformas de software: Servicios que facilitan la interacción entre usuarios y proveedores de servicios. Redes sociales y plataformas de contenido: Espacios donde los usuarios pueden publicar y monetizar contenido.

Obligaciones de los Proveedores

  • Registro en el SAT: Los proveedores de servicios digitales extranjeros deben registrarse en el SAT para poder emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y cumplir con el IVA.
  • Declaración y Pago del IVA: Los proveedores deben presentar declaraciones periódicas del IVA y pagar el impuesto correspondiente a las autoridades fiscales mexicanas.
  • Emisión de CFDI: Los proveedores deben emitir CFDI por los servicios prestados a clientes en México, reflejando el IVA cobrado.

Para Empresas Mexicanas Las empresas que utilizan servicios digitales de intermediación deben asegurarse de que el IVA sea correctamente aplicado y contabilizado. Las empresas deben:

  • Verificar la correcta aplicación del IVA en las facturas de servicios digitales que adquieren.
  • Reclamar el IVA pagado en servicios digitales como parte de sus créditos fiscales, siempre que estén registrados y cumplan con las normativas del SAT.

La inclusión del IVA en los servicios digitales de intermediación en México representa un paso significativo en la modernización del sistema fiscal para adaptarse a la economía digital.

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Actualización REPSE 2024- ¿Cuándo se renueva? https://www.gonzalezchevez.com/actualizacion-repse-2024-cuando-se-renueva/ Mon, 08 Apr 2024 16:13:46 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6322 El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), es un registro a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para regular y transparentar la subcontratación de personas en el país. Entre sus objetivos está proteger los derechos laborales de los trabajadores, combatir la evasión fiscal y eliminar las malas prácticas derivadas del outsourcing.

Las empresas inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas y que obtuvieron su registro (REPSE) desde del 25 de mayo del 2021 con vigencia de tres años a partir de la inscripción en el padrón, deberán renovar su registro durante este 2024.


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con el objetivo de facilitar este proceso, ha implementado acciones para que las personas usuarias puedan realizar dicho registro de manera ágil y eficiente.
Para facilitar la renovación del registro, la STPS publicó un acuerdo que modifica las disposiciones generales del REPSE, este acuerdo redefine el concepto de renovación y establece los requisitos y procedimientos para llevar a cabo dicho proceso.


Es importante conocer como se contabiliza la vigencia de los registros REPSE, para tener presente las fechas establecidas por la STPS para la renovación de este, por ejemplo: si su empresa se registro el 05 de junio del 2021, el vencimiento del registro será el 05 de junio del 2024, por lo que la renovación deberá realizarse de MARZO a MAYO del 2024, tal y como lo menciona la STPS en el acuerdo emitido en el DOF el pasado 21 de febrero, como
sigue:

Cabe señalar que, las empresas deben considerar los meses que les corresponden para realizar su renovación, de lo contrario se perderá el registro y se deberá realizar nuevamente este como si fuera inscripción por primera vez.


En González Chevez te asesoramos para que puedas cumplir con la renovación de tu registro en tiempo y forma, dando cumplimiento con lo que marca la autoridad y poder así garantizar los servicios especializados que se ofrecen.

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¿Las propinas tienen que pagar impuestos? https://www.gonzalezchevez.com/las-propinas-tienen-que-pagar-impuestos/ Tue, 05 Mar 2024 15:22:57 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6312 Las propinas son un ingreso que los trabajadores perciben por su trabajo, sin embargo, la diferencia radica en que estos no deben ser considerados para la base gravable del Impuesto Sobre la Renta ni del IVA, pues la Ley Federal de Trabajo menciona en su articulo 8, “un trabajador es la persona física que presta sus servicios a otra persona moral o física para desempeñar un trabajo personal subordinado”.

En este sentido el trabajador en ningún momento está bajo la subordinación del comensal, por lo que es decisión libre de este último si retribuye o no a quien le presta el servicio y por el hecho de que le ha gustado el servicio que le fue brindado por parte del colaborador del establecimiento.

Por otra parte, el articulo 346 de la LFT establece estrictamente que, las propinas son parte del salario de los trabajadores, pero esto contraviene al artículo 8 de la misma ley, es por tal motivo que la PRODECON se pronunció al respecto con un criterio sustantivo, en el cual se pronuncia que las propinas no deben considerarse como ingreso para el empleado, ya que no derivan de la relación patrón-trabajador.

En materia de Seguridad Social, se debe aclarar a la autoridad que las propinas no las otorga el patrón al colaborador por su trabajo, sino que es una gratificación que un tercero hace como agradecimiento al buen servicio que le brindo el empleado del lugar, por lo tanto, esto no debe considerarse parte del Salario Base de Cotización.

Basándonos en el sentido estricto de las diversas disposiciones fiscales señaladas, las propinas sí deberían formar parte de la base gravable del ISR ya que es un ingreso más para el trabajador y, de acuerdo con el título IV, artículo 90 de la LISR, toda persona física que resida en México y el cual obtenga ingresos en efectivo, o de cualquier otro tipo, esta obligado al pago del impuesto, por lo que el patrón deberá retener el impuesto correspondiente y enterarlo a las autoridades fiscales.

Sin embargo al ser un ingreso variable y en ocasiones no poder conocer el importe exacto del ingreso, correspondería al trabajador enterarlo y acumularlo a sus ingresos como persona física, contribuyendo así con su obligación constitucional establecida en el artículo 31 fracción IV, que establece lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Para la determinación del salario Base de Cotización en el IMSS, si también nos apegamos a la propia ley, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social menciona que el salario base de cotización se conforma por aquellos pagos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le haya entregado al empleado por su trabajo, por lo que las propinas formaran parte de este, ya que esta recibiendo un ingreso por haber desempeñado su trabajo con cortesía.

Finalmente, y como lo observamos falta dejar claros los criterios de pago, retención, cuantificación de la base para el pago del impuesto y en su caso de la integración que debiera o no, sumarse al salario base de cotización ante el seguro social.

Las distintas autoridades fiscales están considerando algunos criterios que se establecen en sus propias leyes y mantienen reuniones con la clase empresarial y otras autoridades fiscales para gravar e integrar el importe de las propinas, sin que esto afecte de manera negativa en la economía del trabajador.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2024 – Cambios en RESICO para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/resolucion-miscelanea-fiscal-2024-cambios-en-resico-para-personas-fisicas/ Thu, 25 Jan 2024 16:25:41 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6246 En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se establecen algunas precisiones en materia de ISR, especialmente en el régimen de RESICO.

NORMATIVIDAD: La RMISC 2024 se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, teniendo cambios significativos que a continuación se enuncian en materia de ISR.

COPROPIEDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO RESICO:

Con la publicación de la regla 3.13.20, se da certeza jurídica de que se puede tributar en este régimen cuando exista copropiedad de un inmueble.

ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR ABANDONAR EL RESICO

Se modifica la redacción para precisar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción. Lo cual quiere decir que las personas físicas o morales que deban dejar el régimen por incumplimiento de alguna obligación prevista deben presentar el aviso de cambio de régimen al que les corresponda.

BUZÓN TRIBUTARIO

Cuando las personas físicas se inscriban en este régimen, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones a éste régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.36. Adición).

FECHA PARA GENERAR O RENOVAR LA E.FIRMA EN EL RESICO

Para que una persona física pueda tributar en RESICO, debe contar con la e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A (Regla 3.13.37. Adición).

Es importante tener en cuenta todos los lineamientos y actualizaciones referentes a éste régimen, pues el incumplimiento de éstas, lejos de beneficiar al contribuyente, pueden causar el pago de impuestos por montos importantes en actualización de impuestos al régimen que correspondía así como la actualización y recargos.

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¿Cuánto aumentó la UMA para 2024? https://www.gonzalezchevez.com/cuanto-aumento-la-uma-para-2024/ Wed, 24 Jan 2024 09:13:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6254 El pasado 9 de enero del presente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrará en vigor el próximo 1° de febrero, el cual representa un aumento equivalente al 4.66% respecto del valor vigente el 2023:

Al ser la UMA la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales y Estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, les exhortamos a nuestros clientes y colaboradores a actualizar el valor de esta en los sistemas de nómina, cálculo de salario diario integrado y todos los procedimientos donde se emplee esta unidad.

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